La Constitución de 1812
Se trata de una
fuente primaria ya que es un documento original. Su carácter es legislativo
puesto que es una selección de artículos de la Constitución de 1812.
El contexto
histórico lo situamos en la crisis del Antiguo Régimen, concretamente durante
la Guerra de la Independencia, en la que se convocaron Cortes Constituyentes.
Antes de analizar
el documento nos remontaremos a la marcha de Fernando VII que provocó un vacío
de poder en 1808. La guerra
había empezado y la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y
locales.
La Junta Central
procederá a la convocatoria de Cortes. En 1810 se constituían las Cortes de Cádiz . La nuevas Cortes elaboraran una constitución que será proclamada el 19 de
marzo de 1812 y que supone un acuerdo entre liberales y absolutistas.
Se aprobaron
leyes y decretos encaminados a eliminar el Antiguo Régimen y ordenar el Estado
como un Régimen liberal.
En esta
Constitución se reconocerá la soberanía
nacional (Art. 3) y la división de poderes
La estructura del Estado (como hemos dicho) se basa en la división de poderes. El Legislativo corresponde a las Cortes
unicamerales (Art.15), que elaboran leyes, aprueban presupuestos, tratados
internacionales, sucesión etc. El
ejecutivo recae en el monarca que dirige el gobierno (Art.16), sus
decisiones debían ser refrendadas por los ministros. El poder judicial estaba en manos de los tribunales que mantenían
los principios de un estado de derecho. (Art.17)
Se reconocerá un sufragio universal masculino indirecto que
queda constatado en los artículos, 27, 34 y 92.
La constitución
contienen una amplia declaración de
derechos de los ciudadanos como: libertad de pensamiento, opinión, derecho
a la propiedad etc. Otros artículos como el
303, expresan: “No se usará nunca
el tormento (…)”, o el 306, “No podrá
ser allanada la casa de ningún español”, entre otros.
El Estado se
declara confesional católico, ya que
hay un compromiso entre liberales y absolutistas para reconocer la preeminencia
de la iglesia:
El artículo 12
así lo reconoce al afirmar: “La religión
de la Nación española es y será perpetuamente la católica (…)”
Otros artículos
planteaban la creación de un ejército nacional, la implantación de la enseñanza pública, gratuita y obligatoria,
y la creación de la milicia nacional.
También se anularon los gremios y se
abolió la Inquisición.
La situación
revolucionaria creada por la guerra fue aprovechada para crear un marco legislativo más avanzado de lo que hubiera sido
posible en épocas de normalidad. Por lo tanto la Constitución de 1812 es de
carácter liberal con un marcado acento progresista, ya que contempla una amplia
declaración de derechos del ciudadano.
No obstante la
guerra impidió la aplicación de la Constitución y la vuelta de Fernando VII
frustró la implantación del liberalismo y condujo a España, de nuevo, al
absolutismo.
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