HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL



HISTORIA DEL CONSTINTUCIONALISMO ESPAÑOL


Durante la segunda mitad del siglo XVIII fue surgiendo en España una inquietud constitucional. La proclamación de la Constitución americana y  la Revolución Francesa advirtieron de la necesidad de alcanzar un acuerdo constitucional con el fin de evitar estallidos revolucionarios.
Las constituciones se presentaron como una norma que respondía a unos principios de ordenación del Estado y de la sociedad, como la división de poderes y los derechos de los ciudadanos.
La historia del constitucionalismo español es larga y compleja a la par que un reflejo de los cambios políticos de los siglos XIX y XX.
El enfrentamiento entre Carlos IV y su hijo Fernando VII (motín de Aranjuez) facilita la intervención de Napoleón en España.  
El ejército francés se extiende rápidamente en todo el territorio y Napoleón coloca a su hermano José Bonaparte como Rey. Para consolidar su intervención, Napoleón aprueba el Estatuto de Bayona, al no ser elaborado por los representantes de la  Nación, no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada.
La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a la popular.
La Junta Central procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán en  constituyentes. En 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.
La nuevas Cortes elaboraran una constitución que será proclamada el 19 de marzo de 1812 y que supone un acuerdo entre liberales y absolutistas.
Se aprobaron leyes y decretos encaminados a eliminar el Antiguo Régimen y ordenar el Estado como un Régimen liberal.
 Las características que definen esta Constitución son las siguientes:
La constitución contienen una amplia declaración de derechos de los ciudadanos como: libertad de pensamiento, opinión, derecho a la propiedad etc.
La estructura del Estado se basa en la división de poderes. El Legislativo corresponde a las Cortes unicamerales, que elaboran leyes, aprueban presupuestos, tratados internacionales, sucesión etc. El ejecutivo recae en el monarca que dirige el gobierno, sus decisiones debían ser refrendadas por los ministros. El poder judicial estaba en manos de los tribunales que mantenían los principios de un estado de derecho.
El Estado se declara confesional católico, ya que hay un compromiso entre liberales y absolutistas para reconocer la preeminencia de la iglesia.
Se reconocerá un sufragio universal masculino indirecto
Otros artículos planteaban la creación de un ejército nacional, la implantación de la enseñanza pública, gratuita y obligatoria, y la creación de la milicia nacional. También se anularon los gremios y se abolió la Inquisición.
La situación revolucionaria creada por la guerra fue aprovechada para crear un marco legislativo más avanzado de lo que hubiera sido posible en épocas de normalidad.
No obstante la guerra impidió la aplicación de la Constitución y la vuelta de Fernando VII frustró la implantación del liberalismo y condujo a España, de nuevo, al absolutismo.
A la muerte de Fernando VII se inicia la primera guerra carlista. En este contexto, Mª Cristina, la Regente, pactará con los liberales para defender el trono de su hija. En 1837 se redactará una nueva Constitución que intentará satisfacer a los progresistas y a los moderados, los moderados impondrán un sistema  bicameral (Congreso y Senado), el voto será censitario y la corona ampliará sus poderes. Los progresistas mantendrán la soberanía nacional, una amplia declaración de derechos, la división de poderes y la aconfesionalidad del Estado, aunque pasando un presupuesto a la iglesia.
En 1840, Espartero ocupa la regencia ya que Mª Cristina ha renunciado. Su autoritarismo le aislará, incluso, de los progresistas. En 1943, Espartero, abandona la regencia y se adelanta la mayoría de edad de Isabel II, que es coronada reina a los 13 años.
Las elecciones que se convocaron en 1844 dieron la mayoría  a los moderados y Narváez presidió un gobierno basado en los principios del liberalismo moderado. En este contexto se elaboró la Constitución de 1845 que reconoce  la soberanía compartida, el sufragio censitario, la confesionalidad católica del Estado, las cortes bicamerales, la declaración de derechos se remite a leyes posteriores lo que supone una restricción a las libertades, también es interesante destacar que los Ayuntamientos quedaron sometidos a la Administración central. Así pues la nueva constitución es un fiel reflejo de esta década moderada que defiende los intereses de la burguesía terrateniente.
Sin embargo los gobiernos moderados no consiguieron estabilidad ya que la vida política se desarrollaba alrededor de las distintas camarillas que buscaban el favor real o gubernamental.
El partido moderado sufrió un proceso de división cuando Bravo Murillo intentó en 1852 transformar el estado en una dictadura tecnocrática, gobernando por decreto y suspendiendo indefinidamente las Cortes. Pero fracasó por la oposición de un sector de los moderados que consiguió apartar del poder a Bravo Murillo. El descontento fue generalizado y una nueva revolución puso a los progresistas en el poder.
En este contexto surge el Bienio Progresista (1854-1856). O’Donnell  se situó al frente del pronunciamiento de  Vicálvaro, Los militares sublevados redactaron el Manifiesto de Manzanares en el que se demandaba el cumplimiento de la Constitución de 1845, la reforma de la ley electoral  y la restauración de la milicia.
Espartero fue llamado por Isabel II para ocupar la presidencia del gobierno. En este período se elaboró la Ley general de Ferrocarriles y se puso en marcha la desamortización de Madoz.
El nuevo Gobierno intentó restaurar los principios del progresismo y preparó una nueva Constitución la de 1856, llamada también la “non nata” ya que nunca llegó a ser promulgada, pero recogía el ideario liberal progresista.
Sin embargo las discrepancias entre Espartero y O’Donnell  se intensificaron y la reina nombró a este presidente del gobierno.


Entre 1863 y 1868 estuvo Narváez en el poder, pero su autoritarismo y las crisis de subsistencia, financiera e industrial, junto al deterioro político provocaran que progresistas y demócratas firmen el Pacto de Ostende en el que se acuerda la caída de los borbones y el sufragio universal.
La revolución Gloriosa supondrá el fin de los moderados y el exilio de Isabel II. Se instaurará un gobierno provisional encargado de convocar elecciones a Cortes Constituyentes. En este contexto surge la Constitución de 1869. Podemos definirla como la primera constitución democrática, en la que se proclama la Soberanía Nacional. Aunque el Estado se declara monárquico la facultad de hacer las leyes recae exclusivamente en las Cortes que están compuestas por Congreso y Senado cuyos miembros son elegidos por sufragio universal masculino. Con respecto a las relaciones con la Iglesia el Estado se declara aconfesional aunque se mantiene el culto católico. Se establece una amplia declaración de derechos y libertades tales como asociación y reunión, libertad de enseñanza etc.
Durante el Sexenio Democrático se ofrecerá el trono a Amadeo de Saboya, pero la falta de apoyos provocará su dimisión en 1873. El mismo día de se proclamó la 1ª República.
Se intentó proclamar una nueva constitución que definía a España como una República Federal pero no llegó a proclamarse ya que en 1874, Martínez Campos dio un golpe de Estado y proclamó la vuelta de los borbones en la figura de Alfonso XII.
Cánovas del Castillo será el artífice del nuevo sistema basado en el bipartidismo y la alternancia pacífica en el poder de dos grandes partidos, el conservador (liderado por Cánovas) y el liberal (liderado por Sagasta). Aunque ambos partidos difieren en algunos aspectos como el sufragio o las relaciones con la iglesia, en lo esencial están de acuerdo: para que el turno pacífico funcione es necesario el fraude y la manipulación electoral.
En este contexto surge la Constitución de 1876, con un carácter moderado e inspirada en valores como la monarquía, la propiedad y la religión.
Las características de esta constitución vienen determinadas por ese carácter conservador que establece la soberanía compartida, el sufragio censitario (aunque en 1890 pasó a ser universal masculino). El Estado declaró el catolicismo como religión oficial. Las Cortes eran bicamerales y la declaración de derechos y libertades quedaba remitida a leyes ordinarias que en la práctica los restringían, fundamentalmente el de imprenta, asociación y reunión.
La Constitución de 1876 estuvo vigente hasta 1923, es decir 47 años, cuando Primo de Rivera dió un golpe de estado y anuló la constitución.
Alfonso XIII apoyó al dictador hasta 1930, año en que le retiró su confianza y nombró al general Berenguer como nuevo presidente del gobierno. Su intento de restaurar la Constitución pero volver a la normalidad fue imposible ya que el monarca se había comprometido excesivamente con la dictadura.
En 1931 se celebraron elecciones municipales y estas dieron la victoria a las fuerzas republicanas en las grandes ciudades. El día 14 de abril se proclamó la Segunda República española y de nuevo un Borbón partió al exilio, en este caso Alfonso  XIII.
El nuevo Régimen fue considerado por la mayoría de la población como una oportunidad para democratizar y modernizar el país. Se inició un amplio programa de reformas sociales y económicas.
Niceto Alcalá Zamora fue nombrado `presidente de la República y Manuel Azaña del gobierno.
Las nuevas Cortes republicanas  nombraron una comisión encargada de elaborar un proyecto de Constitución.
La Constitución de 1931 fue muy avanzada para su tiempo, su carácter era democrático y progresista. Definía España como “una república de trabajadores de todas las clases” y establecía que todos los poderes emanaban del pueblo.
El Estado se configuraba de forma integral aunque se aceptaban los gobiernos autónomos en algunas regiones.
El poder legislativo residía en las Cortes unicamerales, el ejecutivo recaía en el gobierno y el poder judicial en los jueces independientes.
Se reconocía una amplia declaración de derechos y libertades, garantizándose la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la educación y el trabajo.
El sufragio fue universal y por primera vez votaron las mujeres.
Con respecto a las relaciones con la iglesia el Estado se declaró laico y se permitió el matrimonio civil y el divorcio.
La Constitución de 1931 estuvo vigente en todo el país hasta que en 1936 se inició la Guerra Civil y en los territorios ganados por los rebeldes se suspendieron todas las garantías constitucionales estableciéndose un régimen totalitario.
Al finalizar la Guerra Civil, se estableció en España una dictadura militar que duraría hasta la muerte del dictador en 1975. Durante este largo período desparecieron las conquistas democráticas que se lograron durante la Segunda República.
Después de la muerte de Franco se inicia un proceso de transición política en el que se promulgó la Constitución de 1978, mediante la cual se estableció un sistema de monarquía constitucional, en pocos años España se situó al mismo nivel que las democracias parlamentarias europeas.
Las nuevas Cortes acordaron crear una comisión parlamentaria para redactar una Constitución Democrática. Participaron diputados de todos los partidos con representación parlamentaria, excepto la minoría vasca que renunció.
La constitución adoptó un carácter progresista, aunque en algunos aspectos existía y existe cierta ambigüedad fruto del consenso que supuso que los principios redactados fueran aceptados tanto por la derecha como por la izquierda democrática.
La Constitución define España como un Estado social y democrático de derecho, organizado como una monarquía parlamentaria. Respecto a las relaciones con la iglesia el estado se declara  no confesional y recoge una amplia declaración de derechos y libertades civiles y políticas. El sufragio es universal.
También se regulan aspectos sociales y económicos, y aunque se reconoce el libre mercado, el Estado prevé la posibilidad de planificación económica.
La Constitución actual también reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

También instaura un Tribunal Constitucional y los mecanismos necesarios de la reforma del texto constitucional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario